Vender un piso en Valencia con derramas o ITE pendiente: quién paga las obras y cómo evitar sorpresas en notaría
En Valencia, donde un gran porcentaje del parque inmobiliario en barrios consolidados (como L'Eixample, Extramurs, El Pla del Real o Olivereta) cuenta con edificios de cierta antigüedad, es muy habitual que una comunidad de propietarios tenga aprobada una derrama para rehabilitar la fachada, bajar el ascensor a cota cero o adaptar la finca tras pasar la Inspección Técnica del Edificio (IEE/ITE).
Cuando llega el momento de vender una vivienda en este tipo de fincas, suele surgir la gran duda: ¿a quién le corresponde pagar las cuotas de las obras aprobadas, al vendedor o al comprador?
Para evitar discusiones de última hora el día de la firma en notaría, a continuación te explicamos qué dice la ley y cómo gestionar este trámite de forma transparente.
Según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en España, el principio básico para determinar quién debe pagar una derrama comunitaria es el siguiente:
El pago de las derramas corresponde a quien sea el propietario del inmueble en el momento en que estas resulten exigibles por la comunidad.
Esto significa que no importa cuándo se acordó la obra en junta de propietarios, sino cuándo pasa al cobro el recibo emitido por el administrador de la finca:
Cuotas vencidas antes de la venta: Son responsabilidad del vendedor. Debes dejar totalmente pagadas todas las mensualidades u obras exigidas hasta el mismo día de la firma de la escritura pública.
Cuotas que vencen después de la venta: Salvo que vendedor y comprador pacten expresamente lo contrario, el pago de los recibos que se cobren con posterioridad a la fecha de la venta corresponderá al nuevo comprador.
Para poder otorgar la escritura pública de compraventa, el notario exigirá obligatoriamente aportar el Certificado de Estar al Corriente de Pago con la Comunidad de Propietarios, expedido por el secretario o administrador de la finca con el visto bueno del presidente.
Este certificado debe reflejar con total claridad:
Que el piso no tiene deudas pendientes a la fecha de emisión.
Las derramas aprobadas en junta de propietarios que estén pendientes de cobro, indicando el importe total, el número de cuotas y la fecha en que pasarán al cobro.
En la Comunitat Valenciana, el Informe de Evaluación del Edificio (IEE.CV) es obligatorio para edificios de vivienda colectiva con más de 50 años de antigüedad. Este informe evalúa la seguridad estructural, el estado de conservación y la accesibilidad del inmueble.
Si el edificio tiene una ITE/IEE desfavorable o con deficiencias pendientes de subsanar:
El comprador debe ser informado explícitamente de la situación del edificio antes de firmar las arras.
Ocultar que el edificio tiene una inspección negativa o derramas pendientes de ejecución puede considerarse un vicio oculto o mala fe contractual, lo que daría pie a reclamaciones judiciales tras la venta.
Para cerrar la venta sin fricciones cuando existe una derrama cuantiosa (por ejemplo, la instalación de un nuevo ascensor o la rehabilitación integral de la fachada):
Pactar un descuento en el precio final: El vendedor asume el impacto económico reduciendo una parte del precio del piso, y el comprador se compromete por escrito a asumir todos los recibos futuros de la derrama.
Retención de saldo en notaría: En ocasiones, se acuerda retener en la notaría el importe exacto de la derrama pendiente a cargo del vendedor para que la gestoría o el comprador cancelen el compromiso directamente con la comunidad.
Pago íntegro por el vendedor antes de escriturar: Si el comprador no quiere asumir costes adicionales tras la compra, el vendedor puede abonar la totalidad de la derrama de forma anticipada al administrador de la finca.
¿Vas a poner a la venta tu piso en Valencia y tu comunidad de vecinos tiene derramas u obras aprobadas?
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